lunes, 23 de noviembre de 2015

Unidad III: Teoria General del Tributo

TEORÍA GENERAL DE LA TRIBUTACIÓN Y LOS TRIBUTOS

 La tributación es un concepto que se articula Alrededor de algunos principios básicos, que provienen de varios enfoques: económico, jurídico, administrativo, social, entre otros orientación de la política tributaria

 Como un componente de la política fiscal, la tributación está principalmente destinada producir ingresos, para el presupuesto público, que financien el gasto del Estado. Está función de la política tributaria debe estar orientada por algunos principios fundamentales sobre la imposición que se han enunciado, evolucionado y probado a través del tiempo, estos sirven de pautas para el diseño de los sistemas tributarios. Mientras más apegada a  ellos es una política tributaria, los resultados de su aplicación, son más deseables y favorables, tanto para el Estado como para los ciudadanos. 

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA TEORÍA DE LA TRIBUTACIÓN

 Los principios de la tributación emergen de enfoques del fenómeno de la imposición desde diferentes ángulos: el económico, el jurídico, el social, el administrativo, etc. Ellos pretenden servir de pautas u orientaciones para el diseño de los sistemas tributarios, de manera que se preserven los valores o criteriosa técnicos que lo conforman

 De cada uno de los principios que guían la teoría de la tributación surgen importantes características que debe reunir una política tributaria. A continuación se enumeran los principios y las características que cada uno aporta a la política fiscal
  1.  El principio de la suficiencia.
  2.  El principio de la equidad.
  3.  El principio de la neutralidad.
  4.  El principio de simplicidad.  

TRIBUTOS

 Los tributos son prestaciones en dinero, bienes o servicios, determinados por la Ley, que el Estado recibe como ingresos en función de la capacidad económica y contributiva del pueblo, los cuáles están encaminados a financiar los servicios públicos y otros propósitos de interés general.

 Los tributos en nuestro país están dispuestos y regulados por la Ley en el Código Tributario.
Son de varias clases y pueden gravar o imponerse sobre el consumo o el gasto de los contribuyentes, sobre sus fuentes de ingreso económico y por concepto de un servicio prestado por el Estado.

 Aunque se utiliza el término impuesto como sinónimo de tributo, la legislación ecuatoriana determina que los impuestos son uno de los tipos de tributos junto con las tasas y las contribuciones.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

 Nuestro Código Tributario acoge una clasificación tripartita de los tributos, y establece que se entiende por tributos a:
  • Los impuestos
 Son contribuciones que se pagan por vivir en sociedad, no constituyen una obligación contraída como pago de un bien o un servicio recibido, aunque su recaudación pueda financiar determinados bienes o servicios para la comunidad. Los impuestos podrían ser considerados como los tributos de mayor importancia en cuanto a su potencial recaudatorio y a diferencia de los otros tipos de tributos se apoyan en el principio de equidad o diferenciación de la capacidad contributiva.
  •  Las tasas
 Son tributos exigibles por la prestación directa de un servicio individualizado al contribuyente por parte del Estado, esta prestación puede ser efectiva o potencial en cuanto a que si el servicio está a disposición, el no uso no exime su pago. Las tasas se diferencian de los precios por ser de carácter obligatorio por mandato de la Ley.
  • Las contribuciones especiales o de mejoras
 Son pagos a realizar por el beneficio obtenido por una obra pública u otra prestación social estatal individualizada, cuyo destino es la financiación de ésta.



POTESTAD TRIBUTARIA.

 Comenzaremos por las definiciones de dos autores que explican el poder tributario y como esta relacionado con la soberanía del estado, son conceptos relacionados para entender a que nos referimos cuando nombramos la potestad tributaria porque viene acompañada del entendimiento que podemos adquirir del estudio de este conjunto.

  Para HECTOR VIILEGAS autor argentino, el estudio de los términos poder tributario y potestad tributaria, debe iniciarse aclarando el concepto de soberanía. Apunta el autor, que para la ciencia política la soberanía significa “estar por encima de todo y de todos”. La soberanía reside en el pueblo y de ella emana, entre otros múltiples poderes y facultades, el poder tributario, que se define como “la facultad o la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía” . Del poder tributario surge, en primer lugar, la potestad tributaria, que es la facultad de dictar normas jurídicas de las cuales nace para ciertos individuos la obligación de pagar tributos, esto es, la “facultad estatal de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos”, lo cual, traducido al campo jurídico, implica la posibilidad de dictar normas generadoras de contribuciones que las personas deben entregar coactivamente, para atender las necesidades públicas. Desde este punto de vista, si la potestad tributaria viene atribuida por ley, será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía. Queda claro, entonces, que la potestad tributaria se ejerce a través de los órganos legislativos y sobre la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo y de la obligación tributaria.

Entes políticos territoriales que tienen potestad tributaria:

  • La República (Poder Nacional) – Asamblea Nacional
  • Los Estados (Poder Estadal) – Consejo Legislativo
  • Los Municipios (Poder Municipal) – Consejo Municipal
  • Potestad tributaria de los entes políticos: Es la posibilidad que tienen éstos de crear tributos.


CARACTERISTICAS

 De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria:
  • Es inherente o connatural al estado.
  • Emana de la norma suprema.
  • Es ejercida por el poder legislativo.
  • Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
  • Fundamenta la actuación de las autoridades.
 Por tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder publico, y que se agota en su propio ejercicio.

COMPETENCIA TRIBUTARIA

 Es un tema que cobra actualidad cuando se considera el tema de cómo atraer hacia el país inversión extranjera directa de largo plazo. Es un tema polémico, hay personas a favor y en contra de ella, cada uno con argumentos atendibles. 

 A veces referida como competencia fiscal, surge debido a la globalización y a la mayor movilidad internacional del capital. A partir de la década de los años ‘80 del siglo pasado, especialmente los países en vías de desarrollo comenzaron a competir entre ellos para atraer hacia sus economías inversión de capital. Para conseguir este objetivo, los países recurrieron a otorgar franquicias tributarias y otras reducciones de gravámenes a las empresas inversionistas extranjeras.

 Analizando los argumentos pro-competencia tributaria, observamos que estos señalan que la baja en las tasas impositivas reduce la pérdida de eficiencia que colocan los impuestos, aumentando el bienestar social del país.

 Es importante no perder de vista que se trata de una competencia, por lo tanto, cuando un país baja sus impuestos y otros gravámenes, puede ser neutralizado por otro país haciendo lo mismo.

 Por lo tanto, es importante el momento en que cada país hace su reducción y la reacción de los demás países, para saber sobre el impacto de esta medida.



INGRESOS PÚBLICOS

Clasificación financiera:

Ordinarios:

  • Tributarios: Impuestos, tasas, contribuciones especiales (por mejoras y parafiscales).
  • No Tributarios: Dominio territorial, industrial y comercial.
Extraordinarios:

  • Emprésitos: internos y externos.
  • Ventas de activos.